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Están inventariadas los equipamientos existentes en el municipio, ubicándolos
en la entidad de población correspondiente, y destinados a:
- Centros de extinción de incendios que cuenten con un mínimo de dotaciones,
entendiendo como tales la existencia de una plantilla profesional fija o eventual, o voluntarios con formación, o que tengan material adecuado al Centro.
- Centro de protección civil, entendido cono el recinto que alberga los medios
destinados a este servicio, regulado por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre
Protección Civil. |